miércoles, 20 de junio de 2012

FORMAS JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS (II): PERSONAS JURÍDICAS (I): SOCIEDADES MERCANTILES:

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL?

Una sociedad mercantil es un contrato constituido con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio. Se pueden dividir en: sociedad colectiva, sociedad comanditaria simple y sociedades de capital (dentro de la cual englobaríamos las S.L. y las S.A.).

En este contrato pueden participar más de dos personas que estarán obligadas a realizar aportaciones para reunir un fondo común. En principio el fin de esta sociedad es el lucro de sus participantes.

Existen dos formas de clasificar las sociedades mercantiles: económica y jurídicamente.

• Desde el punto de vista económico las sociedades pueden ser personalistas o capitalistas. En las sociedades mercantiles personalistas la responsabilidad de los socios es total (responderán ante terceros con todos sus bienes personales). Sin embargo, en las sociedades mercantiles capitalistas la responsabilidad de los socios es directamente proporcional al capital que han aportado.

• Atendiendo a la forma jurídica de una empresa podremos establecer dos tipos. Si ésta es una empresa individual o una comunidad de bienes hablaremos de persona física. Si por el contrario es una sociedad hablaremos de persona jurídica.

1.- ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COLECTIVA?

Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Su responsabilidad es ilimitada.

Los socios se dividen en:

Socios capitalistas:
·         Son los encargados de gestionar la sociedad.
·         Aportan capital y trabajo.
·         Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
Socios industriales:
·         Aportan trabajo personal
·         No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.
·         Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.

2.- ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE?
Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.

La responsabilidad de los socios colectivos: Ilimitada. Y la de los socios comanditarios: Limitada.

En resumen de las dos anteriores:

Sociedad colectiva: Este tipo de sociedad mercantil no necesita un mínimo de capital para su constitución como en las anteriores. Otra diferencia es que la responsabilidad de los socios es subsidiaria, es decir, los acreedores solo podrán ir contra su patrimonio en caso de que se agote el patrimonio social.
Sociedad comanditaria: Esta sociedad es mixta, ya que es una mezcla entre sociedad personalista y capitalista. Eso hace que esté formada por dos tipos de socios, los socios colectivos y los comanditarios. Los socios colectivos responderán ante los acreedores con todos sus bienes mientras que la responsabilidad de los socios comanditarios se limitará al capital que hayan aportado.



3.- SOCIEDADES DE CAPITAL:

3.1.- ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?

Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

• La sociedad anónima es una sociedad capitalista, cuyo capital, aportado por los socios, se divide en acciones.
El capital mínimo para constituir una sociedad anónima deberá ser de 60.102 euros de los que se debe desembolsar un mínimo del 25%.

Es una sociedad abierta ya que cualquier persona que adquiera una o varias acciones pasará a ser socio.

• Es también una sociedad de responsabilidad limitada porque sus socios únicamente responden de las deudas con el capital que han aportado. Es decir, no ponen en riesgo sus bienes personales.

• A la razón social o lo que es lo mismo, al nombre de la sociedad, deberá añadírsele siempre la denominación “Sociedad Anónima” o simplemente “S.A.”. Por ejemplo, Construcciones Pérez, S.A.

• La Sociedad Anónima, al igual que el resto de sociedades mercantiles, deberá ser inscrita en el registro mercantil.

Esta escritura deberá ser aportada por todos los socios y deberá contener datos tales como:

o Los datos de los socios (Nombre, Apellidos, Domicilio, …)
o Denominación o razón social (Nombre de la empresa)
o Objeto social (Actividad que realiza la empresa)
o Duración de la sociedad (plazo que puede ser ilimitado)
o Fecha en la que la sociedad dará comienzo a sus operaciones.
o Cuantía de los gastos de constitución.
o Domicilio social (Lugar o lugares donde la empresa tenga oficinas, talleres, etc.)
o Capital social y las acciones en las que está dividido.
o Aportaciones de cada socio
o Designación de administradores y representantes
o Forma en que se tomarán los acuerdos.

• Entre los derechos de los socios están el derecho al voto, a los dividendos (su parte de los beneficios), a la información, preferencia para adquirir nuevas acciones, etc. Su principal obligación es la de realizar las aportaciones a las que se hayan comprometido.

• Los órganos de gobierno de una S.A son la Junta General de Accionistas (órgano deliberarte, donde se tomarán los acuerdos por mayoría) y los Administradores o Consejo de Administración (órgano que gestiona y representa a la sociedad).

• La disolución de una Sociedad Anónima puede producirse por las mismas causas que se daban en la S.L.

Debes tener en cuenta que la disolución de una sociedad no pone fin a ésta, sino que da comienzo a un nuevo período. Este nuevo período se denomina de liquidación y está destinado al cobro y pago de deudas y a la división del capital entre los accionistas.



3.2.- ¿QUÉ ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA?

Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.

3.2.1.- CARACTERÍSTICAS:

• La sociedad anónima es una sociedad capitalista, cuyo capital, aportado por los socios, se divide en acciones.
El capital mínimo para constituir una sociedad anónima deberá ser de 60.102 euros de los que se debe desembolsar un mínimo del 25%.

Es una sociedad abierta ya que cualquier persona de adquiera una o varias acciones pasará a ser socio.

• Es también una sociedad de responsabilidad limitada porque sus socios únicamente responden de las deudas con el capital que han aportado. Es decir, no ponen en riesgo sus bienes personales.

• A la razón social o lo que es lo mismo, al nombre de la sociedad, deberá añadírsele siempre la denominación “Sociedad Anónima” o simplemente “S.A.”. Por ejemplo, Construcciones Pérez, S.A.

• La Sociedad Anónima, al igual que el resto de sociedades mercantiles, deberá ser inscrita en el registro mercantil.

Esta escritura deberá ser aportada por todos los socios y deberá contener datos tales como:

o Los datos de los socios (Nombre, Apellidos, Domicilio, …)
o Denominación o razón social (Nombre de la empresa)
o Objeto social (Actividad que realiza la empresa)
o Duración de la sociedad (plazo que puede ser ilimitado)
o Fecha en la que la sociedad dará comienzo a sus operaciones.
o Cuantía de los gastos de constitución.
o Domicilio social (Lugar o lugares donde la empresa tenga oficinas, talleres, etc.)
o Capital social y las acciones en las que está dividido.
o Aportaciones de cada socio
o Designación de administradores y representantes
o Forma en que se tomarán los acuerdos.

• Entre los derechos de los socios están el derecho al voto, a los dividendos (su parte de los beneficios), a la información, preferencia para adquirir nuevas acciones, etc. Su principal obligación es la de realizar las aportaciones a las que se hayan comprometido.

• Los órganos de gobierno de una S.A son la Junta General de Accionistas (órgano deliberarte, donde se tomarán los acuerdos por mayoría) y los Administradores o Consejo de Administración (órgano que gestiona y representa a la sociedad).

• La disolución de una Sociedad Anónima puede producirse por las mismas causas que se daban en la S.L.

Debes tener en cuenta que la disolución de una sociedad no pone fin a ésta, sino que da comienzo a un nuevo período. Este nuevo período se denomina de liquidación y está destinado al cobro y pago de deudas y a la división del capital entre los accionistas.


Fuente: Ipyme

FORMAS JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS (I): PERSONAS FÍSICAS.

Las formas jurídicas de una empresa se pueden dividir en tres: persona física, persona jurídica y sociedad mercantil especial.

En este post hablaremos de la primera: las personas físicas se pueden clasificar en tres grupos: empresario individual, comunidad de bienes y sociedad civil.

1.- ¿Qué es un Empresario Individual?

Es la persona que se dedica en nombre propio, por sí mismo o por medio de otro, de forma habitual al comercio. Es por tanto, la única persona que asume los derechos y obligaciones de la empresa.

No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el del empresario, por lo tanto responderá de las deudas contraídas en el ejercicio de la actividad con la totalidad de sus bienes presentes y futuros.
1.1.- VENTAJAS:
·         Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
·         Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.
·         Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
1.2.- INCONVENIENTES:
·         La responsabilidad del empresario/a es ilimitada.
·         Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
·         El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
·         Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientas que las sociedades de reducida dimensión (menos de 8 millones de € de cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 € de beneficios.
1.3- TRÁMITES A SEGUIR PARA SU PUESTA EN MARCHA:
·         Agencia tributaria: alta en el censo de empresariosImpuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación, durante los dos primeros ejercicios).
·         Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y númeroalta en el Régimen de la Seguridad Social.
·         Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo.
·         Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral.
·         Ayuntamientos: licencia de obraslicencia de apertura, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Para saber más acerca de esta figura:



2.- ¿Qué es una Comunidad de Bienes?

Cuando una propiedad o derecho pertenece a varias personas en igual o desigual proporción podremos hablar de comunidad de bienes.
En una comunidad de bienes todos los socios asumen los derechos y obligaciones de la empresa. Al igual que ocurría en el caso del empresario individual, éstos harán frente a las deudas contraídas por la comunidad con la totalidad de sus bienes presentes y futuros.

2.1.- CARACTERÍSTICAS:

·         Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
·         No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
·         La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

2.2.- TRÁMITES A SEGUIR PARA SU PUESTA EN MARCHA:

·         Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) y presentación del contrato privado si la participación de los comuneros en la Comunidad no es igualitaria
·         Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social
·         Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo
·         Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral
·         Ayuntamientos: licencia de obras, licencia de apertura, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



3.- ¿Qué es una Sociedad Civil?

Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias. Su responsabilidad es ilimitada.


3.1.- CARACTERÍSTICAS:

·         Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.
·         El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.
·         Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.
·         Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
·         Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.


3.2.- TRÁMITES A SEGUIR PARA SU PUESTA EN MARCHA:


·         Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) y presentación del contrato privado si la participación de los socios en la Sociedad no es igualitaria
·         Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social
·         Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo
·         Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral
·         Ayuntamientos: licencia de obras, licencia de apertura, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Y hasta aquí los tipos de personas físicas, en el próximo post hablaremos de las personas jurídicas.

martes, 19 de junio de 2012

¿QUÉ ES UNA EMPRESA? DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN


Cuando hablamos de empresa nos referimos a un organismo o entidad cuya función principal es crear o prestar servicios que satisfagan las necesidades humanas a cambio de beneficios.

Esto se conseguirá mediante una actividad económica planificada y organizada por el empresario o sus representantes.

CLASIFICACIÓN:


Atendiendo a multitud de factores, las empresas se pueden clasificar de diversas formas:

     • Según su forma jurídica: La forma jurídica de una empresa viene determinada por aspectos tales como el número de fundadores, el capital aportado para su constitución, etc.


 Según el sector productivo en el que se encuadre: Atendiendo a este aspecto podremos clasificar a las empresas en tres grandes grupos.

o Sector primario: En este sector podemos englobar a las empresas que obtienen los recursos naturales tal como se extraen de la tierra (pesqueras, agrícolas, ganaderas,...).

o Sector secundario: En este sector podemos englobar a todas las empresas cuya principal actividad es la transformación de los materiales con los que trabajan (conserveras, constructoras, Textiles,…).

o Sector terciario o sector servicios: Las empresas que pertenecen a este sector no explotan ni transforman los recursos ya que se dedican a prestar servicio (restaurantes, comercios, cines, clínicas,..).

Nota: el sector servicios representa el sector más importante de la sociedad española. Fuente: INE

     • Según el grado de participación del Estado: Las empresas pueden pertenecer a entes privados, al Estado o incluso a ambos.

Teniendo esto en cuenta podríamos hablar de empresas públicas o estatales (dedicadas a prestar servicio público y sin ánimo de lucro), empresas privadas (cuyo fin es la obtención del mayor beneficio posible) y empresas de propiedad compartida (en estos casos el objetivo del Estado es hacerse con el control total de la empresa).

     • Según su tamaño: Éste es uno de los criterios de clasificación más utilizados según el cual podremos clasificar a las empresas en pequeñas, medianas y grandes.

Para que una empresa se considere pequeña deben trabajar en ella menos de 50 personas o alcanzar un volumen de negocio inferior a un millón y medio de euros anuales. En una empresa mediana trabajarán menos de 250 trabajadores o su volumen de negocios estará entre 3 y 6 millones de euros anuales. Todas las empresas que superen los anteriores varemos se considerarán grandes empresas.


Es importante tener en cuenta que las pequeñas y medianas empresas se conocen con el nombre de PYMEs (Pequeña Y Mediana Empresa) y representan el 99% del total de empresas españolas.

En realidad representan el 99.88%. Fuente: Ipyme

     Según su ámbito: Dependiendo del ámbito geográfico en el que las empresas desarrollan su actividad podemos hablar de empresas nacionales (desarrollan su actividad económica en un mismo país) o empresas multinacionales (desarrollan su actividad económica en más de un país).