miércoles, 20 de junio de 2012

FORMAS JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS (I): PERSONAS FÍSICAS.

Las formas jurídicas de una empresa se pueden dividir en tres: persona física, persona jurídica y sociedad mercantil especial.

En este post hablaremos de la primera: las personas físicas se pueden clasificar en tres grupos: empresario individual, comunidad de bienes y sociedad civil.

1.- ¿Qué es un Empresario Individual?

Es la persona que se dedica en nombre propio, por sí mismo o por medio de otro, de forma habitual al comercio. Es por tanto, la única persona que asume los derechos y obligaciones de la empresa.

No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el del empresario, por lo tanto responderá de las deudas contraídas en el ejercicio de la actividad con la totalidad de sus bienes presentes y futuros.
1.1.- VENTAJAS:
·         Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
·         Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.
·         Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
1.2.- INCONVENIENTES:
·         La responsabilidad del empresario/a es ilimitada.
·         Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
·         El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
·         Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientas que las sociedades de reducida dimensión (menos de 8 millones de € de cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 € de beneficios.
1.3- TRÁMITES A SEGUIR PARA SU PUESTA EN MARCHA:
·         Agencia tributaria: alta en el censo de empresariosImpuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación, durante los dos primeros ejercicios).
·         Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y númeroalta en el Régimen de la Seguridad Social.
·         Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo.
·         Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral.
·         Ayuntamientos: licencia de obraslicencia de apertura, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Para saber más acerca de esta figura:



2.- ¿Qué es una Comunidad de Bienes?

Cuando una propiedad o derecho pertenece a varias personas en igual o desigual proporción podremos hablar de comunidad de bienes.
En una comunidad de bienes todos los socios asumen los derechos y obligaciones de la empresa. Al igual que ocurría en el caso del empresario individual, éstos harán frente a las deudas contraídas por la comunidad con la totalidad de sus bienes presentes y futuros.

2.1.- CARACTERÍSTICAS:

·         Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
·         No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
·         La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

2.2.- TRÁMITES A SEGUIR PARA SU PUESTA EN MARCHA:

·         Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) y presentación del contrato privado si la participación de los comuneros en la Comunidad no es igualitaria
·         Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social
·         Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo
·         Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral
·         Ayuntamientos: licencia de obras, licencia de apertura, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



3.- ¿Qué es una Sociedad Civil?

Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias. Su responsabilidad es ilimitada.


3.1.- CARACTERÍSTICAS:

·         Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.
·         El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.
·         Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.
·         Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
·         Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.


3.2.- TRÁMITES A SEGUIR PARA SU PUESTA EN MARCHA:


·         Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) y presentación del contrato privado si la participación de los socios en la Sociedad no es igualitaria
·         Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social
·         Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo
·         Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral
·         Ayuntamientos: licencia de obras, licencia de apertura, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Y hasta aquí los tipos de personas físicas, en el próximo post hablaremos de las personas jurídicas.

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