Las formas jurídicas de una empresa se pueden dividir en tres: persona
física, persona jurídica y sociedad mercantil especial.
En este post hablaremos de la primera: las personas físicas se pueden
clasificar en tres grupos: empresario individual, comunidad de bienes y
sociedad civil.
1.- ¿Qué es un Empresario Individual?
Es la
persona que se dedica en nombre propio, por sí mismo o por medio de otro, de forma habitual al comercio. Es por
tanto, la única persona que asume los derechos y obligaciones
de la empresa.
No existe
separación entre el patrimonio de la empresa y el del empresario, por lo tanto responderá de las deudas contraídas en el
ejercicio de la actividad con la totalidad de sus bienes presentes y
futuros.
1.1.- VENTAJAS:
·
Es una forma
empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido
tamaño.
·
Es la forma
que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización
de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición
de la personalidad jurídica.
·
Puede
resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta
del propio empresario.
1.2.- INCONVENIENTES:
·
La
responsabilidad del empresario/a es ilimitada.
·
Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
·
El titular
de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones,
así como a la gestión y administración.
·
Si su
volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos
elevados ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es
su volumen de renta, mientas que las sociedades de reducida dimensión (menos de
8 millones de € de cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los
primeros 120.202,41 € de beneficios.
1.3- TRÁMITES A SEGUIR PARA SU PUESTA EN MARCHA:
·
Agencia
tributaria: alta en el
censo de empresarios, Impuesto
sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva
creación, durante los dos primeros ejercicios).
·
Tesorería
territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta
en el Régimen de la Seguridad Social.
o En caso de contratar
trabajadores: inscripción de la
empresa, afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la
Seguridad Social.
·
Consejerías
de Trabajo de las CC.AA.: comunicación
de apertura del centro de trabajo.
·
Inspección
provincial de trabajo: obtención
y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario
laboral.
·
Ayuntamientos: licencia de obras, licencia de apertura,
alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Para saber más acerca de esta figura:
2.- ¿Qué es una Comunidad de Bienes?
Cuando una propiedad o derecho pertenece a varias personas en
igual o desigual proporción podremos hablar de comunidad de bienes.
En una comunidad de bienes todos los socios asumen los derechos y
obligaciones de la empresa. Al igual que ocurría en el caso del empresario
individual, éstos harán frente a las deudas contraídas por la comunidad con la
totalidad de sus bienes presentes y futuros.
2.1.- CARACTERÍSTICAS:
·
Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle
la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada
comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
·
No se
exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no
puede aportarse sólo dinero o trabajo.
·
La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos
reales.
2.2.- TRÁMITES A SEGUIR PARA SU PUESTA EN MARCHA:
·
Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas
las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) y
presentación del contrato privado si la participación de los comuneros en la
Comunidad no es igualitaria
·
Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social
o En caso
de contratar trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación y alta de los
trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social
·
Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de
trabajo
·
Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de
Visitas, obtención del calendario laboral
·
Ayuntamientos: licencia de obras, licencia de apertura, alta en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
3.- ¿Qué
es una Sociedad Civil?
Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito
de repartir entre si las ganancias. Su responsabilidad es ilimitada.
3.1.- CARACTERÍSTICAS:
3.1.- CARACTERÍSTICAS:
·
Puede
haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.
·
El capital está formado por las aportaciones de los socios,
tanto en dinero como en bienes o industria.
·
Podrá
tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean
públicos o secretos.
·
Cuando
los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la
Comunidad de Bienes.
·
Pueden
revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el
objeto a que se destinen.
3.2.- TRÁMITES A SEGUIR PARA SU PUESTA EN MARCHA:
· Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) y presentación del contrato privado si la participación de los socios en la Sociedad no es igualitaria
3.2.- TRÁMITES A SEGUIR PARA SU PUESTA EN MARCHA:
· Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) y presentación del contrato privado si la participación de los socios en la Sociedad no es igualitaria
·
Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social
o En caso
de contratar trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación y alta de los
trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social
·
Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo
·
Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de
Visitas, obtención del calendario laboral
·
Ayuntamientos: licencia de obras, licencia de apertura, alta en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
Y hasta aquí los tipos de personas físicas,
en el próximo post hablaremos de las personas jurídicas.
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