miércoles, 20 de junio de 2012

FORMAS JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS (II): PERSONAS JURÍDICAS (I): SOCIEDADES MERCANTILES:

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL?

Una sociedad mercantil es un contrato constituido con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio. Se pueden dividir en: sociedad colectiva, sociedad comanditaria simple y sociedades de capital (dentro de la cual englobaríamos las S.L. y las S.A.).

En este contrato pueden participar más de dos personas que estarán obligadas a realizar aportaciones para reunir un fondo común. En principio el fin de esta sociedad es el lucro de sus participantes.

Existen dos formas de clasificar las sociedades mercantiles: económica y jurídicamente.

• Desde el punto de vista económico las sociedades pueden ser personalistas o capitalistas. En las sociedades mercantiles personalistas la responsabilidad de los socios es total (responderán ante terceros con todos sus bienes personales). Sin embargo, en las sociedades mercantiles capitalistas la responsabilidad de los socios es directamente proporcional al capital que han aportado.

• Atendiendo a la forma jurídica de una empresa podremos establecer dos tipos. Si ésta es una empresa individual o una comunidad de bienes hablaremos de persona física. Si por el contrario es una sociedad hablaremos de persona jurídica.

1.- ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COLECTIVA?

Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Su responsabilidad es ilimitada.

Los socios se dividen en:

Socios capitalistas:
·         Son los encargados de gestionar la sociedad.
·         Aportan capital y trabajo.
·         Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
Socios industriales:
·         Aportan trabajo personal
·         No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.
·         Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.

2.- ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE?
Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.

La responsabilidad de los socios colectivos: Ilimitada. Y la de los socios comanditarios: Limitada.

En resumen de las dos anteriores:

Sociedad colectiva: Este tipo de sociedad mercantil no necesita un mínimo de capital para su constitución como en las anteriores. Otra diferencia es que la responsabilidad de los socios es subsidiaria, es decir, los acreedores solo podrán ir contra su patrimonio en caso de que se agote el patrimonio social.
Sociedad comanditaria: Esta sociedad es mixta, ya que es una mezcla entre sociedad personalista y capitalista. Eso hace que esté formada por dos tipos de socios, los socios colectivos y los comanditarios. Los socios colectivos responderán ante los acreedores con todos sus bienes mientras que la responsabilidad de los socios comanditarios se limitará al capital que hayan aportado.



3.- SOCIEDADES DE CAPITAL:

3.1.- ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?

Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

• La sociedad anónima es una sociedad capitalista, cuyo capital, aportado por los socios, se divide en acciones.
El capital mínimo para constituir una sociedad anónima deberá ser de 60.102 euros de los que se debe desembolsar un mínimo del 25%.

Es una sociedad abierta ya que cualquier persona que adquiera una o varias acciones pasará a ser socio.

• Es también una sociedad de responsabilidad limitada porque sus socios únicamente responden de las deudas con el capital que han aportado. Es decir, no ponen en riesgo sus bienes personales.

• A la razón social o lo que es lo mismo, al nombre de la sociedad, deberá añadírsele siempre la denominación “Sociedad Anónima” o simplemente “S.A.”. Por ejemplo, Construcciones Pérez, S.A.

• La Sociedad Anónima, al igual que el resto de sociedades mercantiles, deberá ser inscrita en el registro mercantil.

Esta escritura deberá ser aportada por todos los socios y deberá contener datos tales como:

o Los datos de los socios (Nombre, Apellidos, Domicilio, …)
o Denominación o razón social (Nombre de la empresa)
o Objeto social (Actividad que realiza la empresa)
o Duración de la sociedad (plazo que puede ser ilimitado)
o Fecha en la que la sociedad dará comienzo a sus operaciones.
o Cuantía de los gastos de constitución.
o Domicilio social (Lugar o lugares donde la empresa tenga oficinas, talleres, etc.)
o Capital social y las acciones en las que está dividido.
o Aportaciones de cada socio
o Designación de administradores y representantes
o Forma en que se tomarán los acuerdos.

• Entre los derechos de los socios están el derecho al voto, a los dividendos (su parte de los beneficios), a la información, preferencia para adquirir nuevas acciones, etc. Su principal obligación es la de realizar las aportaciones a las que se hayan comprometido.

• Los órganos de gobierno de una S.A son la Junta General de Accionistas (órgano deliberarte, donde se tomarán los acuerdos por mayoría) y los Administradores o Consejo de Administración (órgano que gestiona y representa a la sociedad).

• La disolución de una Sociedad Anónima puede producirse por las mismas causas que se daban en la S.L.

Debes tener en cuenta que la disolución de una sociedad no pone fin a ésta, sino que da comienzo a un nuevo período. Este nuevo período se denomina de liquidación y está destinado al cobro y pago de deudas y a la división del capital entre los accionistas.



3.2.- ¿QUÉ ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA?

Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.

3.2.1.- CARACTERÍSTICAS:

• La sociedad anónima es una sociedad capitalista, cuyo capital, aportado por los socios, se divide en acciones.
El capital mínimo para constituir una sociedad anónima deberá ser de 60.102 euros de los que se debe desembolsar un mínimo del 25%.

Es una sociedad abierta ya que cualquier persona de adquiera una o varias acciones pasará a ser socio.

• Es también una sociedad de responsabilidad limitada porque sus socios únicamente responden de las deudas con el capital que han aportado. Es decir, no ponen en riesgo sus bienes personales.

• A la razón social o lo que es lo mismo, al nombre de la sociedad, deberá añadírsele siempre la denominación “Sociedad Anónima” o simplemente “S.A.”. Por ejemplo, Construcciones Pérez, S.A.

• La Sociedad Anónima, al igual que el resto de sociedades mercantiles, deberá ser inscrita en el registro mercantil.

Esta escritura deberá ser aportada por todos los socios y deberá contener datos tales como:

o Los datos de los socios (Nombre, Apellidos, Domicilio, …)
o Denominación o razón social (Nombre de la empresa)
o Objeto social (Actividad que realiza la empresa)
o Duración de la sociedad (plazo que puede ser ilimitado)
o Fecha en la que la sociedad dará comienzo a sus operaciones.
o Cuantía de los gastos de constitución.
o Domicilio social (Lugar o lugares donde la empresa tenga oficinas, talleres, etc.)
o Capital social y las acciones en las que está dividido.
o Aportaciones de cada socio
o Designación de administradores y representantes
o Forma en que se tomarán los acuerdos.

• Entre los derechos de los socios están el derecho al voto, a los dividendos (su parte de los beneficios), a la información, preferencia para adquirir nuevas acciones, etc. Su principal obligación es la de realizar las aportaciones a las que se hayan comprometido.

• Los órganos de gobierno de una S.A son la Junta General de Accionistas (órgano deliberarte, donde se tomarán los acuerdos por mayoría) y los Administradores o Consejo de Administración (órgano que gestiona y representa a la sociedad).

• La disolución de una Sociedad Anónima puede producirse por las mismas causas que se daban en la S.L.

Debes tener en cuenta que la disolución de una sociedad no pone fin a ésta, sino que da comienzo a un nuevo período. Este nuevo período se denomina de liquidación y está destinado al cobro y pago de deudas y a la división del capital entre los accionistas.


Fuente: Ipyme

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